Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal, en su totalidad, así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Condena al acusado ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.120.501, de 25 años de edad, nacida en Santa Bárbara Barinas, el día 14/04/1979, soltera, hija de Néstor González (V) y Lina Rosa de González (V), de profesión comerciante, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, casa S/N, a tres casas de la Fabrica Wranloy, celular 0416-4116030-8782115, teléfono CANTV 9282522 (Abuela), Municipio Antonio José de Sucre Socopó Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) de Prisión, por aplicación del Procedimiento de Admisión d.....