PRIMERO: Declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JOSE ADELIZ GONZALEZ GONZALEZ contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito Y Agrario De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la misma salió dentro del lapso.