DISPOSITIVA.
éste Tribunal de Juicio Mixto por Unanimidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO QUIEN PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS ERA ADOLESCENTE IDENTIFICADO COMO: identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido el articulo 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las cuales consisten en: 1.- Prohibición de acercarse a la casa sin numero, tipo rural, ubicada en el barrio 55, prolongación de la calle Olmedilla de este Estado Barinas lugar do.....