Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por el abogado en ejercicio Frank José Avendaño Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.410, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Adelmo Salguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.437, en contra de la ciudadana Gregoría María Colmenares Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.334.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No .....