DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ZULAY YOLIBER PIÑERO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.500 contra la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
En consecuencia, se ordena a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 019-2.011, de fecha veintiuno (21) de enero 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en todas y cada una de sus partes.
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de .....