Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISBLE, el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio ciudadana: María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-13.949.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.479, actuando en nombre y representación del ciudadano: Hernán Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-1.527.840, y de este domicilio.