PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Leonidas Parra, contra la ciudadana María Narcisana Fernández, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre el ciudadano Leonidas Parra y la ciudadana María Narcisana Fernández, existió una comunidad concubinaria desde el 15 de enero de 1980 hasta el 09 de marzo del 2009, inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte Demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.