Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble consistente en un local identificado con la letra E, el cual posee las siguientes características: paredes de bloque, una puerta santa maría, pisos de cemento, techo de acerolit y cielo raso, un baño, con los siguientes linderos NORTE: con la avenida 5; SUR: con casa que es o fue de Rafael Sandoval; ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Guerra y OESTE: con local comercial de María Elena González, el cual ocupa con una superficie de terrenos de veintinueve metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (29 mtrs 2 con 19 cmtrs2), de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civ.....