En consecuencia, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana GLADIS LOPEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.039.
SEGUNDO: Declina la Competencia por la materia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien de acuerdo a las características del Documento Privado, es el competente para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir esta solicitud en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Pr.....