En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JOSE ANGEL VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.760, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en .....