Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, con fundamento en los argumentos vertidos en la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, resulta incompetente para conocer del presente asunto, a que se contrae las actuaciones en cuestión, ya que su conocimiento en razón por la materia corresponde indefectiblemente al tribunal de protección de niños niñas y adolescente de la circunscripción judicial del estado Barinas, a quien corresponda por distribución. ASI SE DECLARA.
En merito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razó.....