llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.