administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la sucesión del de cujus ENRIQUE EDUARDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, contra el ciudadano FRANCISCO DOS SANTOS JOAO, anteriormente identificados. En consecuencia se condena a la parte demandante perdidosa al pago de las costas procesales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.