DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOHAN MANUEL BARRIOS ALBORNOZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.098.475, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Chofer de Camión 350, hijo de Nelly Coromoto Albornoz Timaure (V) y de Omar Ignacio Barrios Velásquez (V), residenciado en la Avda. Los Próceres, Sector El Rincón la otra banda, casa n°. 01-91, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 411 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Germán Camacho Camacho (Occiso); todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6º d.....