Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos JOSE FRANCISCO QUINTERO MOLINA y JOSE MANUEL GARCIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SILVIA MARIA MENDOZA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.864.266, en su condición de esposa y los hijos ciudadanos JOELLY DEL VALLE RIVAS, ve.....