Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratificar la medida de Privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; sanción prevista en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo continuar recluidos en la sede de la Casa de Formación Integral Varones de este Estado, dando cumplimiento con el Plan Individual. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e” y 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.008. (L.S.) LA JUEZ DE EJECUCION (T) (FDO.) ABG. LISBETTE CAROL.....