Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado RAFAEL TOBIAS VILLAMEDIANA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.080.316, hasta la fecha no ha sido detenido, por lo que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.