Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, y se DECRETA la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY., antes identificados; por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., a quien el Ministerio Público solicitó como posible sanción la Medida de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adol.....