En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEXANDRA DEL CARMEN TABLANTE RANGEL y GINO DE JESUS PAOLINI TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.968.499 y V- 13.946.412 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Barinas (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 27 de marzo de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 15.
Publíquese y Regístrese......