En consideración a los criterios precedentemente expuestos, es por lo que este Juzgado, declara IMPROCEDENTE la impugnación a la experticia complementaria del fallo, cursante en autos, y la recusación a los expertos contables, formuladas por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Madelyn Alvarado Paredes. Y así se decide.
No se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso establecido en la ley.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza