DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSE CHACIN BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.359 contra la Sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO S.A.,
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.