En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, y tomando en consideración las Resoluciones Nros.2014-0030 de fecha 13 de Agosto del 2014 y 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, obligación de manutención, intentada por la ciudadana YUSNEIDY CAROLINA MORENO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № 18.761.415, actuando en nombre y representación de su hija, contra JOSE GREGORIO ESCALONA BRACAMONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.611.
SEGUNDO: Como Obligación de Manutención, se ordena al pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; c.....