En mérito de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sosa Y Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: PASTORA DEL CARMEN TERAN CANELON y JOSE RAFAEL ANZOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.837.231 y V-9.842.851, respectivamente y civilmente hábil en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, se observa que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la prefectura ahora Registro Civil del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual del estado Portuguesa, en fecha 08 de Abril del año 1.985 del presente exped.....