Visto el escrito presentado en fecha 12/06/2025, por los ciudadanos Jaimes Yanoske García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.003, actuando con carácter de apoderado de los ciudadanos Kerlyn Yanosky Hernández Ramírez y Yuberling Gabriela Carvajal Quintero, según consta en poder debidamente notariado y autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas bajo el N° 24, folios 65 del tomo 3 del protocolo de transcripción del presente año 2025, de fecha 26 de abril del 2025, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.525.423 y V-28.295.987, respectivamente, asistidos por la abogada Lennys del Carmen García Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de los ciudadanos Pedro Telesforo Olivar Flores, Gladys Coromoto Montilla, Ronald Daniel Montilla (representado por la ci.....