´´´En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato Verbal interpuesta por los ciudadanos CARLOS BLADIMIR MOLINA REY y ELBIS MOLINA REY, representados por los abogados en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE CAMEJO BRICEÑO y ORLANDO JOSÉ SABELLI TORRES, contra el ciudadano JOSE ISMAEL REY MOLINA, todos ut supra identificados.´´´