DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad este Tribunal la acuerda, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO RAMON FLORES, quien no porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.716.843, de 42 años de edad, grado de instrucción: Ninguno, nacido en Torunos, en fecha 01/08/64, trabaja en quincalla, hijo de Dominga del Carmen Flores (V) y de Julio Guerrero (V), residenciado en el Barrio Vista Hermosa, Calle Principal, casa S/N, en las invasiones, queda por detrás de la Bodega del señor Cascabola, Pedraza del Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS.....