DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: Decreta el Desistimiento Tácito y el Abandono de la Acusación Privada, por el delito de Difamación Agravada de conformidad con lo previsto en el Artículo 442 del Código Penal, presentada en fecha 14-03-06 por parte del acusador ciudadano Danilo Peña Leal, representado por el abogado en ejercicio Johnny Parra Olivares, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.697; en contra del imputado Jesús Fernando González Cazorla, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal por diez (10) meses que superan los 20 días a los que hace mención la norma procesal in comento y desistida por la inasistencia del Acusador y su apoderado a la Audiencia de Conciliación. Segundo: Se Califica c.....