Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE por el penado FREDDY DE JESÚS RINCÓN CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.714.466, con fecha de nacimiento 23/09/1956, hijo de Amanda Josefina Carruyo de Rincón (f) y de Inocente María Rincón (f); ANTONIO JOSÉ CARABALLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.215.908, con fecha de nacimiento 31/03/1964, hijo de Berta Maria Brito de Carballo (v) y de Antonio José Caraballo; actualmente recluido en el INJUBA, con residencia en la Urbanización Cacique Gauicaipuro II, Parroquia Venancio Pulgar, calle 65ª, casa N° 38-130, Maracaibo Estado Zulia.....