DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de conformidad con el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al ADOLESCENTES IDENTIDA OMITIDA según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO, previsto en el artículo 406 numeral 2do en relación en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JÚNIOR ALEXANDER GARCÍA GARRIDO y GARCÍA GARRIDO GONDER ISAAC y el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTE.....