Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: Adelaida Pabón de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.107, en contra del ciudadano: Pedro Octavio Pinto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.735, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha: 4 de julio de 1.991, por ante la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instanc.....