DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana DORIS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.774.735, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO PEREIRA, YIMMY JOSÉ GUERRERO PEREIRA, NINOSKA DAYANA GUERRERO PEREIRA, ISNALDA KATIUSKA GUERRERO PEREIRA y DARWIN JOSÉ GUERRERO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.448.569, V-10.450.910, V-13.297.336, V-13.297.337 y V-17.070.563, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.