Por ello, es necesario que la lesión al derecho constitucional denunciado exista al momento de resolver el amparo, pues sólo ello garantiza el efecto restitutorio de la tutela constitucional que se busca a través de esta institución. De modo que al constatarse en el presente caso que el Tribunal accionado se pronunció, ello significa que cesó la violación del derecho Constitucional invocado por el profesional del derecho a saber el artículo 26, incluso el 51; con el pronunciamiento in comento, que alegó el accionante en fecha 08/07/2025, que dicha subsanación no puede reactivar plazos vencido, lo que se infiere su conformidad, lo que resulta posterior al pronunciamiento y que no se corresponde a la vía de amparo constitucional el medio idóneo, para la impugnación de dicha actuación.
Por lo tanto al verificarse la causal de inadmisibilidad que es de estricto orden público, y como tal al constatarse que la violación ha cesado, en virtud de existir el pronunciamiento, que manifies.....