Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/07/04, mediante la cual condenó al acusado: JORGE LUIS SILVA GARCIA, cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previstos y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JORGE LUIS SILVA GARCIA, mayor de edad, titular de la C.I.N° V- 19.069.042., fué detenido preventivamente en fecha 25/02/2004, y le fué otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 11/05/2004, por el Tribunal de Control N° 02, permaneciendo recluído por un lapso de DOS (02) MESES y DIECISES (16) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE .....