este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina la competencia en el Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo Región los Andes. ASI SE DECIDE.