este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NORMA AUXILIADORA GARCÍA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.005, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.087, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.