DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su condición de Defensor Privado, del imputado Jesús Hernán Romero Pérez, contra la decisión dictada en fecha 30/06/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual califica como flagrante la aprehensión del imputado antes identificado, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes Continuado y Agravado, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a tenor.....