En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Eusebio Guerra Esquerra contra los ciudadanos Aniceto Quintero Rusa e Iris Rivas Terán, plenamente identificados en el texto de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria téngase por reconocido el instrumento privado de compra ¿ venta suscrito por los ciudadanos Eusebio Guerra Esquerra y Aniceto Quintero Rusa, cuyos firmantes a ruego fueron los ciudadanos José Segundo Guerra Esquerra e Iris Rivas Terán, anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena al pago de las costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la.....