este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por las Abogadas ISBELIA LAIRET GÓMEZ DE GONZÁLEZ, YARÚA DEL CARMEN OLIVEROS y MARÍA MATILDE TORRES SOSA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.081, 32.278 y 36.524, en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en sustitución de la Procuraduría General de la República, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 206-07, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, de fecha 30 de Julio de 2007.