es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y una vez que se verifique los pagos convenidos, se ordenara el cese de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano Hazael García Márquez, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha cinco (05) de octubre de 1.989, quedando anotado bajo el N° 04, folios 5 y 7, del protocolo primero, cuarto trimestre del año 1.989, y el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Igualmente, se acuerda expedir las copias certif.....