En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, LOURDES GILLY DE DI SALVO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V _3.914.121, quien falleció el día 30/01/2009; según consta en Acta de Defunción Nº 104, de fecha 03/11/2009, emitida por la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas; a los ciudadano: JENNY PATRICIA DI SALVO GILLY, LAURA MELISSA DI SALVO GILLY, GINA PAOLA DI SALVO GILLY, LOURDES SOFIA DI SALVO GILLY y SALVADOR DOMINGO DI SALVO GIL.....