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Decisiones del dia 17/09/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 0064-18 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2018
Procedimiento:
Querella
Partes:
ABOGADO HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.530.995, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO LOS Nº268.010, RESPECTIVAMENTE, INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Resumen:
Juzgado Superior Estadal De Lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas Barinas, 17 de Septiembre de 2018 208º y 159º EXP. 0064-18 Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 01 de Agosto de 2018, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARISPE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.766, asistido en este acto por el abogado HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.995, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº268.010, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad absoluta del acto administrativo de destitución de fecha 25 de juni.....
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
arriba

N° Expediente : N° Sentencia : Exp.Nº0072-18 Fecha: 17/09/2018
Procedimiento:
Querella
Partes:
CIUDADANO LEONEL ENRIQUE PIÑA ÀLVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.566.583, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA RAFAELA MARIBEL GONZÀLEZ CARVALLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.382.436, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO EL NROº 216.621, RESPECTIVAMENTE, INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Resumen:
ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella. De conformidad con lo pautado en el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) días hábiles, mas seis (06) días continuos como termino de distancia, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.. Asimismo se ordena notificar al ciudadano LU.....
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
arriba

N° Expediente : 0067-2018 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2018
Procedimiento:
Querella
Partes:
A DE IDENTIDAD Nº V-11.716.151, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA LUZ ELBA GILLY, E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO LOS NRO 40.235, RESPECTIVAMENTE, INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HABITAT Y VIVIENDA (MINHV).
Resumen:
el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella. De conformidad con lo pautado en el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) días hábiles, mas seis (06) días continuos como termino de distancia, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
arriba

N° Expediente : 0069-2018 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2018
Procedimiento:
Querella
Partes:
POR EL CIUDADANO CARLOS EDUARDO SANTANA GARRIDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.550.176, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.530.995, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO LOS Nº268.010, RESPECTIVAMENTE, INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Resumen:
el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella. De conformidad con lo pautado en el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) días hábiles, mas seis (06) días continuos como termino de distancia, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.. Asimismo se ordena notificar al ciud.....
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
arriba

N° Expediente : Exp.Nº0070-18 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2018
Procedimiento:
Querella
Partes:
POR EL CIUDADANO ALI LEONARDO GUARDIA PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.709.964, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.530.995, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) BAJO LOS Nº268.010, RESPECTIVAMENTE, INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Resumen:
el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella. De conformidad con lo pautado en el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurra quince (15) días hábiles, mas seis (06) días continuos como termino de distancia, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.
Juez/Ponente:
Moralba Herrera
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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