En el caso de autos, se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio Civil en fecha 28 de Abril del año 2.016, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 03, folio 03, año 2.016, ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, el cual riela al folio (03,04) de la presente causa quien manifiesta en su escrito de solicitud, que al principio la relación se desenvolvió en un ambiente de cordial respeto y amor, pero debido a desavenencias surgidas en el transcurrir del tiempo, se hizo imposible continuar la vida conyugal, por las razones allí indicadas, tornándose dicha relación conyugal irreconciliable e insoportable para ambos cónyuges, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha, fijando ambos cónyuges domicilios diferentes.
Ahora bien, considera esta juzgadora que conforme a los alegatos expuestos por los cónyuges solicitantes, en su escrito, quedó demostrado fehacien.....