DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: a la Ciudadana MARIA ELENA MOLINA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.170.079, domiciliada en el Barrio Mata de Palo, Avenida Principal, El Amparo estado Apure, celular N° 0414-7105429 y 311-8647815 SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en DEPOSITO, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera, pudiendo laborar y circular por todo el territorio del Pa.....