En el día de hoy; diecisiete (17) de Octubre del año 2011, siendo las (11:00am) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, el ciudadano ARMANDO JOSE RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.793.939, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa "EMPRESAS GARZON C.A" la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación,.....