En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUCIO ANTONIO GUERRERO MOLINA Y EVA JUSTINA RUJANO SERRANO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Potosí, Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 1.983, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 10, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Potosí, Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1.984, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.