que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del. de cujus LUIS
FERMIN MOLlNA RODRIGUEZ, C.I. V.-19.631.051 a su hija SE OMITEN de 02 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. $iguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
000946, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.