DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SÁNCHEZ ECHETO, en contra del ABG. NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara del Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se imprimen dos (2) ejemplares, a un mismo tenor y a un solo efecto.
LOS JUECES PROFESIONALES
LICET REYES BAR.....