DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MANUEL SOLÍS Y FLORENCIO BRAVO , ya identificados. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida constante de treinta y seis (36) unidades de madera aserrada de la especie Teca , que sumarón la cantidad de tres puntos trescientos setenta metros cúbicos (3,370 m3) al ciudadano Florencio Bravo ya identificado.