Por lo que corresponde al delito de Lesiones Leves, calificado previamente por la representación fiscal, este Tribunal se aparta del mismo y aplica en su lugar el delito previsto en le Ley especial, denominada violencia física, previsto y sancionado en el artículo 16. Así se decide.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Desestima la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en cuanto al delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente y lo califica como violencia física, en consecuencia, se acuerda lo solicitado por la representación fiscal de remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de juicio, donde le imputa al ciudadano Napoleón Rivero Angel, mayor de edad, de 51 años de edad, na.....