Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 17 días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reina Molina de Varela. La Secretaria. Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 17 días del mes de Noviembre de Dos Mil cuatro
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